jueves, 7 de enero de 2010

RESPONDIENDO A COMENTARIOS

El "V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL" en su Articulo 46 -Compensación por Incapacidad Temporal en Accidente de Trabajo dice: En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que el trabajador perciba de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, durante los veintiún primeros días de baja.

Esperamos que con lo que se recoge en el Convenio os quede claro lo que se debe cobrar por ese motivo.

Gracias por dirigiros a esta Sección Sindical de UGT para que vuestras dudas o problemas se os aclaren y solucionen.

1 comentario:

  1. Hola de nuevo.
    me gustaria saber como van los pagos por desplazamientos y desayunos en Clece.
    Gracias de ante mano.

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