viernes, 29 de enero de 2010

REUNION UGT CLECE

Mantenida la reunión el día 27/01/2009 entre UGT y CLECE confirmamos que:

Clece dice y asegura que no están incumpliendo convenio y que esta en negociaciones con el Comite de Empresa (mayoría de CC.OO.). Este Comité tampoco les ha hecho saber que estén incumpliendo ningún punto de dicho convenio y que no han detectado irregularidades de la empresa hacia las compañeras.

No se llego a ningún acuerdo.

miércoles, 20 de enero de 2010

DESPLAZAMIENTOS Y DESAYUNOS DE "CLECE"

La Sección Sindical de UGT os confirma que el próximo día 27/01/2010 a las 12:30 horas se reunirá con la empresa CLECE para exigir que reconozca a todas sus trabajadoras el tiempo de desayuno y desplazamientos, según regula nuestro Convenio Colectivo y que las demás empresas han reconocido y reconocen, considerandolo y aplicándolo en los cuadrantes como tiempo real de trabajo.
Para cualquier consultar que necesitéis, no dudéis en contactar con UGT donde se trata de resolver.

sábado, 9 de enero de 2010

INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE "CLECE"

Compañeras sobre las irregularidades que se detectan en CLECE sobre la aplicación en su totalidad de nuestro Convenio, lógicamente desplazamientos y desayunos, deciros que esta en manos de responsables capaces de resolver, o al menos luchar por que se resuelvan estas anomalías, ya que CLECE debe cumplir con todas sus trabajadoras.

Quizás la próxima semana se pueda saber algo sobre como va este tema y os lo comunicaremos.

Volveros a agradeceros vuestra confianza en UGT y en las personas que trabajamos en esa organizacion y seguimos a vuestra disposición para cuanto queráis consultar.

jueves, 7 de enero de 2010

RESPONDIENDO A COMENTARIOS

El "V CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL" en su Articulo 46 -Compensación por Incapacidad Temporal en Accidente de Trabajo dice: En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y/o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que el trabajador perciba de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, durante los veintiún primeros días de baja.

Esperamos que con lo que se recoge en el Convenio os quede claro lo que se debe cobrar por ese motivo.

Gracias por dirigiros a esta Sección Sindical de UGT para que vuestras dudas o problemas se os aclaren y solucionen.

lunes, 4 de enero de 2010

COBRO MES DE DE DICIEMBRE

Compañeras, confirmamos que Macrosad pago el mes de Diciembre el día 30.

Si alguna compañera tuviese pendiente de que le ingresen en su cuentan la paga Extra o el mes de Diciembre, es por algún error, deberá reclamarlo inmediatamente a Macrosad, con el fin de que se arregle esa anomalía antes posible.

Gracias por vuestras consultas y ya sabéis que desde UGT estamos para ayudaros en todo lo que necesitéis.